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Valoración de participaciones no cotizadas y valor fiscal mínimo del artículo 37.1.b de la LIRPF

La valoración de participaciones no cotizadas tiene en el IRPF una particularidad que sorprende a muchos vendedores: aunque el precio pactado sea inferior, el valor de transmisión que se declara no puede ser menor que el mínimo fijado por el artículo 37.1.b de la Ley del IRPF (LIRPF). Si el precio efectivamente satisfecho, el valor teórico resultante del último balance aprobado y el valor de capitalización de resultados dan cifras distintas, se toma la mayor. Conocer este mecanismo antes de cerrar la venta evita descubrir, en la declaración, una ganancia patrimonial superior a la que se había calculado.

Este artículo explica cómo funciona esa regla, qué papel puede desempeñar un informe pericial y cuáles son los errores de cálculo más frecuentes. Se trata de una guía de orientación: la aplicación exacta depende de los datos de cada sociedad y conviene contrastarla con un profesional antes de actuar.

Qué dice el artículo 37.1.b de la LIRPF

La norma se refiere a las transmisiones onerosas de acciones o participaciones no admitidas a negociación en mercados regulados. En esos casos, el valor de transmisión es el mayor de tres importes:

  1. El precio efectivamente satisfecho en la operación.
  2. El valor teórico resultante del último balance aprobado, es decir, el patrimonio neto atribuible a la participación dividido entre el número de títulos.
  3. El que resulte de capitalizar al 20 por ciento el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del impuesto.

La finalidad del precepto es evitar que una transmisión pactada por debajo de la capacidad patrimonial o de beneficios de la sociedad produzca una ganancia inferior a la que refleja su realidad económica. Por eso se habla de valor fiscal mínimo. Según el criterio administrativo habitual, esta regla se aplica como método de determinación del valor de transmisión y no como una presunción que pueda desvirtuarse con una valoración distinta, de modo que un informe pericial no sustituye al mínimo legal.

Entonces, ¿para qué sirve un informe de valoración?

Precisamente porque la regla es objetiva, conviene saber de antemano qué cifra arrojará. Una valoración de empresas y activos realizada por un profesional independiente permite varias cosas útiles en este contexto:

  • Negociar con información: si el valor económico de la sociedad es superior al mínimo, el precio debería reflejarlo; si es inferior, el vendedor sabe que tributará por una cifra mayor que la que cobra.
  • Calcular los tres importes: el cálculo del valor teórico y de la capitalización exige depurar el balance y los resultados de partidas que no siempre se interpretan igual.
  • Documentar el precio pactado: si la Administración cuestiona los valores de otros impuestos relacionados con la operación, el informe respalda el razonamiento económico del precio.
  • Planificar el momento de la venta: el último balance aprobado y los tres últimos ejercicios cerrados son los que cuentan, de modo que el calendario societario influye en el resultado.

Valoración de participaciones no cotizadas: cómo se calcula cada componente

El valor teórico del último balance aprobado

Se parte del patrimonio neto que figura en el último balance aprobado por la junta general y se atribuye a la participación que se transmite. Dos cuestiones merecen atención: qué balance es el último aprobado en la fecha del devengo (no siempre coincide con el del último ejercicio cerrado, si las cuentas aún no se han aprobado) y qué partidas integran el patrimonio neto. Los criterios contables aplicados, las reservas, los ajustes por valoración y las subvenciones pendientes de imputar pueden alterar la cifra.

La capitalización de resultados

El segundo método toma el promedio de los resultados de los tres ejercicios cerrados antes del devengo y lo capitaliza al 20 por ciento, es decir, lo multiplica por cinco. Si los resultados son bajos o negativos, esta vía arroja un importe reducido y es el valor teórico el que suele prevalecer. En sociedades con beneficios elevados, en cambio, la capitalización puede superar con claridad al patrimonio neto. La norma contiene reglas específicas sobre qué se computa como resultado, de modo que no basta con tomar la última línea de la cuenta de pérdidas y ganancias.

El precio efectivamente satisfecho

Parece lo más sencillo, pero incluye todos los componentes del precio, también los aplazados o los condicionados a hitos futuros, lo que puede exigir una valoración específica de la parte variable.

Un ejemplo numérico hipotético

A efectos meramente ilustrativos, supongamos que un socio vende la totalidad de las participaciones de una sociedad por 900.000 euros. El patrimonio neto del último balance aprobado es de 1.000.000 de euros. Los resultados de los tres ejercicios cerrados son de 150.000, 180.000 y 120.000 euros, con un promedio de 150.000, que capitalizado al 20 por ciento da 750.000 euros. Los tres importes son 900.000 (precio), 1.000.000 (valor teórico) y 750.000 (capitalización). El valor de transmisión sería de 1.000.000 de euros, aunque el vendedor haya cobrado 900.000. Las cifras son inventadas y sirven solo para mostrar la mecánica. Con un cálculo previo, el vendedor podría haber reflexionado sobre el precio o el momento de la operación.

Relación con otros impuestos

La regla del artículo 37.1.b es propia del IRPF, pero la valoración de participaciones no cotizadas aparece en otros contextos tributarios con criterios diferentes: el Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, los impuestos sobre transmisiones o el Impuesto sobre Sociedades cuando intervienen partes vinculadas. Un mismo operador puede encontrarse con valores distintos según el impuesto, y es importante no extrapolar el resultado de uno a otro. Para el análisis comparado de métodos de valoración, la guía sobre valoración de empresas: métodos y cuándo pedir informe pericial ofrece el contexto económico.

Cuándo conviene revisar el cálculo con un profesional

Hay situaciones en las que la revisión previa resulta especialmente recomendable. La primera, cuando la sociedad ha tenido beneficios muy dispares en los últimos ejercicios, porque el promedio de tres años puede ocultar una evolución que el comprador conoce y el vendedor no ha ponderado. La segunda, cuando existen operaciones societarias recientes (ampliaciones de capital, distribuciones de reservas, aportaciones de socios) que modifican el patrimonio neto y, con él, el valor teórico. Y la tercera, cuando la venta se articula en varios tramos o con un precio variable, lo que obliga a decidir en qué momento se devenga la ganancia y a qué importe se compara el mínimo legal.

En todos esos casos, un cálculo preparado antes de firmar es más barato que una rectificación posterior. Además, deja constancia de que el contribuyente actuó con diligencia, algo que puede ser relevante si la Administración abre un procedimiento y debe valorarse la existencia de una interpretación razonable de la norma.

Errores frecuentes

  • Dar por hecho que el precio pactado es el valor de transmisión sin calcular el mínimo legal.
  • Usar el balance del último ejercicio cerrado cuando todavía no se ha aprobado por la junta.
  • Olvidar que los ajustes contables (por ejemplo, la corrección de errores) pueden modificar el patrimonio neto.
  • No considerar la parte aplazada o variable del precio.
  • Aplicar el mismo valor en el IRPF y en otros impuestos sin analizar sus reglas propias.

El contribuyente tiene derecho a declarar correctamente y a defender con base en la ley los valores que ha utilizado; la Administración es una parte más y debe motivar cualquier regularización. Para planificar la operación, la asesoría legal y fiscal de LRB puede coordinar el cálculo fiscal y la negociación del precio. Si se prevé que el valor sea cuestionado, los informes periciales tributarios permiten documentar el razonamiento, y las finalidades de los informes de ValiTax ayudan a identificar qué tipo de dictamen encaja con cada situación.

Preguntas frecuentes

¿Puedo declarar un valor inferior al mínimo si tengo una valoración propia?

Según el criterio administrativo habitual, no: el artículo 37.1.b fija el valor de transmisión como el mayor de los tres importes. La valoración sirve para planificar, negociar y documentar, pero no sustituye a la regla.

¿Qué ocurre si la sociedad tiene pérdidas?

El método de capitalización de resultados dará un valor reducido y, normalmente, será el valor teórico del balance o el precio el que determine la cifra.

¿Se aplica la regla a las sociedades limitadas?

Sí, a las acciones y participaciones no admitidas a negociación en mercados regulados, de modo que alcanza a las participaciones de sociedades limitadas y a las acciones de sociedades anónimas no cotizadas.

¿Quién debe calcular el valor teórico?

Lo calcula el transmitente al declarar, con los datos de la sociedad. Es aconsejable que lo revise un profesional antes de la operación, para evitar sorpresas posteriores.

Conclusión

La regla del artículo 37.1.b de la LIRPF convierte la venta de participaciones no cotizadas en una operación en la que el precio no es siempre el protagonista. Calcular de antemano el valor teórico y la capitalización de resultados, entender qué balance cuenta y documentar el razonamiento económico del precio permite negociar con información y declarar con seguridad. Una valoración independiente es una herramienta de planificación, no una vía para eludir el mínimo legal.

Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

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