Alcanzar la residencia larga duración UE representa uno de los objetivos más deseados por los extranjeros que llevan años viviendo y trabajando en España, ya que otorga una estabilidad jurídica muy superior a la de las autorizaciones temporales y, a diferencia de la residencia de larga duración puramente nacional, permite además proyectar la movilidad hacia otros países de la Unión Europea. Analizamos en detalle los requisitos, el procedimiento y las ventajas de este estatuto regulado tanto por el derecho comunitario como por la normativa española de extranjería.
Fundamento normativo: la Directiva 2003/109/CE
El estatuto de residente de larga duración en la Unión Europea tiene su origen en la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, que fue transpuesta al ordenamiento español a través de la Ley Orgánica 4/2000, de Extranjería (LOEX), y desarrollada por el Reglamento aprobado por Real Decreto 557/2011. Esta norma distingue entre la «residencia de larga duración» (concepto puramente nacional, regulado en el artículo 32 de la LOEX) y la «residencia de larga duración-UE», que incorpora la posibilidad de movilidad intracomunitaria propia de la transposición de la directiva europea.
Diferencia con la residencia permanente para familiares de ciudadanos de la Unión
Conviene no confundir la residencia de larga duración regulada en el artículo 32 de la LOEX con la residencia permanente prevista en el Real Decreto 240/2007 para familiares de ciudadanos comunitarios, que se obtiene tras cinco años de residencia continuada bajo el régimen comunitario y sigue un procedimiento y una regulación distintos, aunque ambos estatutos comparten la vocación de otorgar estabilidad tras un periodo consolidado de residencia legal. Un extranjero que hubiera residido primero como familiar de ciudadano de la Unión y posteriormente perdiera dicha condición (por ejemplo, tras un divorcio) puede, en determinados supuestos, solicitar el reconocimiento de la residencia de larga duración ordinaria computando el tiempo de residencia legal previamente acumulado, evitando así tener que iniciar de nuevo el cómputo desde cero.
Requisitos para obtener la residencia de larga duración
Conforme al artículo 32 de la LOEX y al artículo 148 del Reglamento de Extranjería, para acceder a esta autorización es necesario:
- Haber residido legalmente y de forma continuada en España durante cinco años. Se considera continuada la residencia aunque el extranjero se haya ausentado del territorio nacional por periodos de vacaciones u otras razones, siempre que las ausencias no superen los diez meses en total durante ese periodo, sin que ninguna ausencia individual exceda de seis meses consecutivos, salvo excepciones tasadas (motivos de salud, obligaciones militares, formación profesional, entre otras).
- No contar con antecedentes penales en España ni en los países en los que hubiera residido en los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
A diferencia de otras autorizaciones de residencia temporal, la residencia de larga duración no exige acreditar en el momento de la solicitud medios económicos suficientes ni la existencia de una oferta de trabajo, ya que se trata de una autorización indefinida que habilita a trabajar sin necesidad de tramitar autorizaciones adicionales.
Cómputo de los cinco años en distintas autorizaciones previas
Un aspecto especialmente relevante es que el plazo de cinco años puede computarse sumando periodos de residencia bajo distintas autorizaciones (estudiante, trabajo por cuenta ajena, trabajo por cuenta propia, reagrupación familiar), si bien el tiempo de residencia como estudiante, becario o para la realización de prácticas o formación profesional no reglada únicamente computa a razón de la mitad, con un máximo de un año. Del mismo modo, ciertos periodos de estancia irregular pueden llegar a computar en supuestos muy específicos vinculados a la existencia de un arraigo posterior, si bien la regla general exige residencia en situación de legalidad administrativa.
Causas de pérdida o extinción del estatuto
Aunque se trata de una autorización indefinida, el estatuto de residente de larga duración puede extinguirse en determinados supuestos tasados por la LOEX: la obtención fraudulenta de la autorización, una ausencia del territorio de la Unión Europea superior a doce meses consecutivos sin autorización previa, una condena por delito con pena privativa de libertad superior a un año, o la constatación de que el interesado constituye una amenaza para el orden público o la seguridad nacional. También puede perderse el estatuto si se adquiere la residencia de larga duración en otro Estado miembro, salvo en el marco de la variante de movilidad prevista para este fin. Por ello, quienes proyecten estancias prolongadas fuera de España o de la Unión Europea deben planificarlas con cuidado y, en su caso, solicitar previamente el reconocimiento de la conservación del derecho.
La variante «movilidad»: residencia de larga duración-UE
Además de la autorización nacional, la LOEX regula en su artículo 32 bis la posibilidad de obtener el estatuto de residente de larga duración-UE, que se concede a quien ya dispone de dicho estatuto en otro Estado miembro y se traslada a España, o a quien, disponiendo de la residencia de larga duración española, solicita el reconocimiento de la movilidad para poder trasladarse a residir y trabajar en otro país de la Unión. Esta variante resulta especialmente atractiva para profesionales cualificados y empresarios que desarrollan su actividad en un contexto de movilidad europea, ya que evita tener que iniciar desde cero el cómputo de residencia en cada nuevo país de destino.
Ventajas frente a otras autorizaciones de residencia
- Vigencia indefinida, sin necesidad de renovaciones periódicas (aunque la tarjeta física debe renovarse cada cinco años por razones de seguridad documental, el derecho subyacente no caduca).
- Habilita para trabajar por cuenta propia o ajena en las mismas condiciones que los españoles, sin restricciones sectoriales ni geográficas.
- Facilita el acceso a determinadas prestaciones sociales y económicas en igualdad de condiciones con los nacionales.
- Reduce el riesgo de pérdida de la residencia por ausencias prolongadas del territorio español (hasta doce meses consecutivos sin perder el estatuto, frente a los seis meses que rigen para otras autorizaciones).
- Constituye un requisito habitual, junto con otros, para la obtención posterior de la nacionalidad española por residencia.
Diferencia con la nacionalidad española y compatibilidad de trámites
Conviene no confundir el estatuto de residente de larga duración con la nacionalidad española: mientras que la primera se obtiene tras cinco años de residencia legal continuada y otorga plenos derechos de trabajo y residencia, la segunda exige con carácter general diez años de residencia legal (con los plazos reducidos que ya hemos analizado para determinados colectivos) y conlleva la adquisición de la ciudadanía española con todos sus efectos, incluido el derecho de sufragio. Es habitual, y perfectamente compatible, que un extranjero obtenga primero la residencia de larga duración a los cinco años y, posteriormente, continúe acumulando el resto del periodo de residencia exigido para poder solicitar la nacionalidad, sin que ambos trámites sean excluyentes entre sí.
Procedimiento y documentación
La solicitud se presenta mediante el modelo EX-11 ante la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia, aportando pasaporte en vigor, certificado de antecedentes penales del país o países de residencia en los últimos cinco años (legalizado y traducido), y documentación acreditativa de la residencia continuada durante dicho periodo (informe de vida laboral, certificados de empadronamiento histórico, entre otros). El plazo de resolución es de tres meses, transcurrido el cual, salvo denegación expresa, opera el silencio administrativo positivo.
Efectos fiscales de la residencia de larga duración
Desde el punto de vista tributario, la obtención de esta autorización no modifica por sí sola la condición de residente fiscal, que se determina de forma autónoma conforme al artículo 9 de la Ley 35/2006 del IRPF en función de la permanencia efectiva en territorio español y del centro de intereses económicos, pero sí consolida una situación de estabilidad que conviene aprovechar para revisar la planificación fiscal del contribuyente, especialmente si mantiene ingresos, inmuebles o inversiones en su país de origen. Contar con un asesoramiento fiscal dirigido a personas físicas resulta especialmente recomendable en el momento de consolidar la residencia permanente en España.
Conclusión
La residencia de larga duración en la Unión Europea otorga estabilidad jurídica plena y abre la puerta a la movilidad dentro del espacio comunitario. Cumplir con precisión los requisitos de continuidad de la residencia es determinante para evitar denegaciones. En TorreonLegal ayudamos a extranjeros residentes en España a planificar y tramitar correctamente este estatuto. Contacta con nuestro equipo para valorar tu situación.