Saltar al contenido

Inicio/Artículos

Arraigo social en 2026: requisitos y documentación necesaria

El arraigo social es una de las vías más utilizadas para que personas extranjeras en situación irregular puedan regularizar su estancia en España sin necesidad de salir del país. Conocer con precisión los requisitos del arraigo social es fundamental, porque un expediente incompleto o mal documentado puede suponer la denegación de la solicitud y obligar a esperar meses para volver a intentarlo. En este artículo repasamos, con la normativa vigente, qué se exige, qué documentación aportar y qué errores evitar.

Marco legal del arraigo social

El arraigo social se regula en el artículo 124.2 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024, que desarrolla la Ley Orgánica 4/2000, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras la reforma reglamentaria vigente desde mayo de 2025). Esta figura permite obtener una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales sin necesidad de acreditar una oferta de trabajo previa, a diferencia de otras modalidades como el arraigo laboral o el arraigo para la formación.

Requisitos principales del arraigo social

Para poder solicitar el arraigo social, la persona extranjera debe cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:

  • Permanencia continuada en España: acreditar al menos dos años de estancia continuada en territorio español en el momento de presentar la solicitud, admitiéndose ausencias esporádicas que no superen los periodos establecidos reglamentariamente.
  • Carecer de antecedentes penales: tanto en España como en los países en los que haya residido durante los últimos cinco años, mediante certificado de antecedentes penales debidamente legalizado y traducido.
  • No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en el espacio Schengen.
  • No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno que hubiera asumido, en su caso, en un procedimiento de retorno voluntario.
  • Vínculos de arraigo: disponer de un contrato de trabajo firmado con una duración mínima de un año (a jornada completa o, en determinados supuestos, parcial), o bien acreditar medios de vida suficientes, o contar con vínculos familiares con otros extranjeros residentes o con españoles.

Cómo acreditar la permanencia de dos años en España

La prueba de la permanencia continuada es, en la práctica, uno de los puntos más controvertidos de estos expedientes. Los medios de prueba habitualmente admitidos por la Oficina de Extranjería incluyen:

  • Certificado de empadronamiento histórico, con indicación de todas las altas y variaciones.
  • Informes médicos, partes de urgencias o tarjeta sanitaria con fecha de emisión.
  • Matriculación escolar de hijos menores en centros educativos españoles.
  • Movimientos bancarios, contratos de suministros o de alquiler.
  • Cualquier otro documento oficial que acredite presencia física en España durante el periodo exigido.

Es recomendable combinar varios de estos documentos, ya que el empadronamiento por sí solo, aunque necesario, no siempre resulta suficiente si presenta lagunas temporales o si la Oficina de Extranjería detecta indicios de que la persona pudo estar fuera del país en algún periodo relevante.

El contrato de trabajo y su papel en el expediente

Aunque existen otras vías de arraigo social (por medios de vida propios o por vínculos familiares), la más habitual sigue siendo la que exige un contrato de trabajo. Este contrato debe reunir determinados requisitos formales:

  • Duración mínima de un año, computado desde la concesión de la autorización.
  • Firmado por un empleador con capacidad económica suficiente para asumir la contratación, lo que se acredita mediante la última declaración del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades, según se trate de persona física o jurídica.
  • Compromiso de alta en la Seguridad Social en el momento en que se conceda la autorización de residencia y trabajo.

Otros documentos que suele exigir la Oficina de Extranjería

Además del contrato de trabajo y la prueba de permanencia, el expediente de arraigo social debe incluir:

  • Pasaporte en vigor o título de viaje válido.
  • Certificado de antecedentes penales apostillado o legalizado y, en su caso, traducido de forma oficial.
  • Formulario de solicitud (modelo EX-10) debidamente cumplimentado.
  • Justificante del pago de la tasa correspondiente (modelo 790, código 052).
  • Fotografía reciente tipo carné.

Plazo de resolución y efectos de la concesión

La Administración dispone de un plazo de tres meses para resolver la solicitud de arraigo social desde su presentación, transcurrido el cual, sin resolución expresa, se entiende desestimada por silencio administrativo negativo, salvo que la normativa autonómica o específica prevea otro efecto. Si la solicitud se concede, se otorga una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales con una vigencia inicial de un año, que habilita para trabajar en España desde el mismo momento de su concesión.

Es importante destacar que, tras la reforma reglamentaria de 2024, se ha ampliado el ámbito del arraigo social para facilitar el acceso a determinados colectivos, como las personas que hayan estado vinculadas a programas de protección internacional o a determinados dispositivos de acogida, por lo que conviene revisar caso por caso si existen vías más favorables aplicables.

Errores que pueden provocar la denegación

Los motivos más habituales de denegación de un arraigo social son la insuficiente acreditación de la permanencia continuada, contratos de trabajo con empleadores sin capacidad económica real, antecedentes penales no declarados o mal traducidos, y solicitudes presentadas fuera de los cauces procedimentales adecuados. Dado lo delicado de estos expedientes, contar con un servicio de asesoramiento para personas físicas especializado en extranjería resulta clave para preparar una solicitud sólida desde el primer intento.

Diferencias entre arraigo social, arraigo laboral y arraigo familiar

Conviene no confundir el arraigo social con otras figuras similares reguladas también en el artículo 124 del Reglamento de Extranjería. El arraigo laboral, por ejemplo, no exige un contrato de trabajo futuro sino la acreditación de una relación laboral previa, con una duración mínima de seis meses, aunque haya sido irregular. El arraigo familiar permite regularizar la situación de padres de menores españoles o de personas con determinados vínculos familiares con ciudadanos españoles o residentes comunitarios, con requisitos de permanencia distintos. Elegir correctamente la vía de arraigo más adecuada al perfil de cada persona es determinante para maximizar las opciones de éxito, ya que presentar una solicitud por la vía equivocada puede suponer la denegación aun cuando existiera una alternativa viable.

El informe de integración social: cuándo es necesario

En determinados supuestos, especialmente cuando la vía de acreditación de arraigo no se basa en un contrato de trabajo sino en otras circunstancias, la Administración puede requerir un informe de integración social, emitido por el ayuntamiento o por la comunidad autónoma del domicilio del solicitante. Este informe valora aspectos como el conocimiento del idioma, los vínculos familiares y sociales en España, la formación recibida, el historial laboral (aunque sea informal) y los medios de vida disponibles. Solicitarlo con antelación es recomendable, ya que su tramitación puede demorarse varias semanas y es un documento que refuerza notablemente la solidez del expediente ante la Oficina de Extranjería.

Qué ocurre tras la concesión: siguientes pasos

Una vez notificada la resolución favorable, el solicitante dispone de un plazo de un mes para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía correspondiente, aportando el justificante de pago de la tasa (modelo 790, código 012), fotografía reciente y el pasaporte en vigor. Es fundamental que, en paralelo, el empleador formalice el alta en la Seguridad Social en el momento en que la autorización adquiera eficacia, ya que trabajar sin este alta, aun contando con la autorización de residencia y trabajo concedida, puede generar problemas tanto para el trabajador como para la empresa. Transcurrido un año desde la concesión, la autorización debe renovarse acreditando la continuidad de la actividad laboral y el mantenimiento de los requisitos generales, dando paso, tras renovaciones sucesivas, a la posibilidad de solicitar la residencia de larga duración.

Conclusión

Cumplir con los requisitos del arraigo social exige una preparación cuidadosa de la documentación y una estrategia clara para acreditar tanto la permanencia en España como el vínculo laboral o familiar exigido. Un expediente bien construido reduce drásticamente el riesgo de denegación y acelera el acceso a la residencia legal. En TorreonLegal acompañamos a nuestros clientes en todo el proceso de arraigo social, desde la recopilación de pruebas hasta la presentación y seguimiento del expediente ante la Oficina de Extranjería. Contacta con nosotros si necesitas asesoramiento personalizado para tu caso.

¿Lo tienes en regla?

Cuéntanos a qué se dedica tu negocio y cuántas personas trabajan contigo. Te decimos qué te obliga la ley, qué te falta y cuánto cuesta ponerlo en orden. Sin compromiso.