Cada vez son más las personas que compaginan un contrato por cuenta ajena con una actividad económica como autónomos: el llamado régimen de pluriactividad. Ya sea porque tienes un proyecto propio en paralelo a tu empleo o porque complementas tu nómina con trabajos freelance, declarar correctamente el IRPF autónomo y asalariado a la vez tiene particularidades que conviene conocer para no cometer errores en la declaración de la renta ni en tus obligaciones trimestrales.
Pluriactividad: qué implica desde el punto de vista fiscal y laboral
Estar en situación de pluriactividad significa cotizar simultáneamente en el Régimen General de la Seguridad Social (por tu trabajo por cuenta ajena) y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), por tu actividad económica propia. Esta situación no exime de ninguna de las dos obligaciones: debes seguir cumpliendo tanto con tus obligaciones como trabajador asalariado (aunque las gestione tu empresa) como con las propias de un autónomo, incluyendo la presentación trimestral del modelo 130 o 131 y del modelo 303 de IVA si tu actividad está sujeta a este impuesto.
Obligación de presentar la declaración de la renta
Cuando se perciben rendimientos de dos pagadores distintos —tu empresa y tu propia actividad—, cambian los límites que determinan si estás obligado a presentar la declaración de la renta. Según la Ley 35/2006 del IRPF, con carácter general no existe obligación de declarar si los rendimientos del trabajo no superan los 22.000 euros anuales procedentes de un único pagador. Sin embargo, cuando existen rendimientos de más de un pagador (y el segundo y siguientes superan conjuntamente los 1.500 euros anuales), el límite se reduce a 15.000 euros brutos anuales.
Además, cualquier persona que obtenga rendimientos de actividades económicas (como autónomo) está obligada a presentar la declaración de la renta con independencia del importe, salvo excepciones muy concretas. Es decir, en la práctica, casi cualquier persona en pluriactividad debe presentar la declaración anual, aunque su nivel de ingresos sea reducido.
Cómo se calcula el rendimiento de cada actividad
En la declaración se integran dos tipos de rendimientos que se calculan de forma independiente:
- Rendimientos del trabajo: el salario bruto percibido de la empresa, del que ya se han practicado retenciones a cuenta según la tabla de retenciones fijada por Hacienda en función del salario y las circunstancias personales y familiares.
- Rendimientos de actividades económicas: los ingresos derivados de la actividad como autónomo, menos los gastos deducibles vinculados a esa actividad (suministros, cuota de autónomos, material, amortizaciones, entre otros), calculados en estimación directa o, si procede, en módulos.
Ambos rendimientos se suman en la base imponible general del IRPF y tributan de forma conjunta según la escala progresiva estatal y autonómica, lo que puede hacer que la combinación de ambas fuentes de ingresos te sitúe en un tramo impositivo más alto que si solo tuvieras uno de los dos.
Deducción por gastos y cuota de autónomos
Uno de los aspectos que más dudas genera es qué gastos se pueden deducir cuando se compagina una actividad por cuenta propia con un empleo. La regla general es que solo son deducibles los gastos vinculados exclusivamente a la actividad económica y debidamente justificados con factura. Entre los más relevantes:
- La cuota de autónomos (RETA), siempre que no esté ya cubierta o bonificada por otra vía.
- Gastos de suministros del local o vivienda afecta parcialmente a la actividad, aplicando el porcentaje de afectación permitido por la normativa.
- Gastos de manutención durante desplazamientos de trabajo, con los límites diarios establecidos reglamentariamente.
- Cuotas de colegios profesionales, cuando sean obligatorias para el ejercicio de la actividad.
Es fundamental no confundir los gastos deducibles de la actividad como autónomo con gastos personales o vinculados al empleo por cuenta ajena, ya que Hacienda revisa con especial atención los casos de pluriactividad por el riesgo de duplicidad o de deducción indebida.
Bonificaciones y particularidades de la cuota de autónomos en pluriactividad
Quienes inician una actividad como autónomos estando también de alta como trabajadores por cuenta ajena pueden acogerse a una bonificación del 50% en la cuota de autónomos durante los primeros 18 meses, siempre que la base de cotización elegida se sitúe dentro de determinados límites, conforme a la normativa de la Seguridad Social sobre pluriactividad. Esta bonificación es compatible con la tarifa plana solo en determinados supuestos, por lo que conviene valorar cuidadosamente la opción más ventajosa antes de darse de alta.
Errores frecuentes en la declaración conjunta de ambas actividades
Entre los errores más habituales que detectamos al revisar declaraciones de personas en pluriactividad se encuentran:
- No declarar la actividad como autónomo por desconocimiento de la obligación, cuando los ingresos por cuenta ajena ya superaban el mínimo exento.
- Deducir gastos personales como si fueran de la actividad económica.
- No ajustar las retenciones del trabajo por cuenta ajena a la nueva situación de ingresos totales, lo que genera resultados a pagar elevados en la declaración anual.
- Olvidar presentar el modelo 130/131 y el modelo 303 trimestral por desconocer que ambas obligaciones son independientes del IRPF anual.
Ante esta complejidad, contar con un asesoramiento fiscal para personas físicas especializado en pluriactividad permite planificar la carga fiscal global, ajustar retenciones y evitar sorpresas al presentar la declaración de la renta.
Retenciones del trabajo: cómo evitar sorpresas al declarar
Uno de los aspectos que más regularizaciones a pagar genera en pluriactividad es que las retenciones que aplica la empresa sobre la nómina se calculan, por defecto, en función únicamente del salario que ella misma abona, sin tener en cuenta los ingresos adicionales que obtienes como autónomo. Esto significa que, aunque tus retenciones como asalariado parezcan correctas de forma aislada, al sumar los rendimientos de tu actividad económica es habitual que el tipo medio efectivo aplicable sea superior al que se ha venido reteniendo mes a mes, generando una cuota importante a pagar en junio. Para evitarlo, es recomendable solicitar a la empresa un ajuste voluntario del tipo de retención mediante el modelo 145, comunicando la existencia de rendimientos adicionales, o bien reservar de forma proactiva una parte de los ingresos de la actividad autónoma para hacer frente a la regularización anual.
Seguridad Social en pluriactividad: cotización y coordinación entre regímenes
Desde el punto de vista de cotización, quien está en pluriactividad cotiza simultáneamente en el Régimen General (a través de su empresa, según su salario) y en el RETA (por su cuenta, eligiendo una base de cotización dentro de los tramos establecidos anualmente por la Ley General de la Seguridad Social). Es importante recordar que, si al final del ejercicio la suma de las cotizaciones abonadas en ambos regímenes por contingencias comunes supera determinados límites, existe derecho a solicitar la devolución del exceso cotizado, un trámite distinto del IRPF pero que conviene revisar cada año junto con la declaración de la renta, ya que suele pasar desapercibido y representa un ahorro relevante para quienes llevan varios años en esta situación.
Deducciones autonómicas aplicables a autónomos con doble actividad
Además de las deducciones estatales, muchas comunidades autónomas han aprobado deducciones específicas para autónomos, especialmente para quienes inician una actividad o invierten en determinados sectores. Estas deducciones autonómicas se aplican sobre la cuota íntegra autonómica del IRPF y son compatibles con los rendimientos que se obtengan simultáneamente como trabajador por cuenta ajena, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en cada territorio (límites de renta, mantenimiento de la actividad durante un periodo mínimo, inversión en determinados activos, etc.). Revisar la normativa autonómica aplicable a tu domicilio fiscal antes de presentar la declaración puede suponer un ahorro fiscal adicional que muchas personas en pluriactividad desconocen.
Conclusión
Compatibilizar un trabajo por cuenta ajena con una actividad como autónomo es perfectamente legal y cada vez más habitual, pero exige cumplir con obligaciones fiscales duplicadas y calcular correctamente el IRPF conjunto de ambas fuentes de renta. Un error en este cálculo puede traducirse en pagos indebidos o en requerimientos de la AEAT. En TorreonLegal ayudamos a profesionales en pluriactividad a planificar su fiscalidad de forma integral y a cumplir con todas sus obligaciones sin sobresaltos. Contacta con nuestro equipo para revisar tu situación particular.