
PROTEGE TU EMPRESA DE RIESGOS
“Luego lo hago” sale caro. Hazlo hoy. Evita el riesgo
Título de la obligación
¿En qué consiste la obligación?
- Establecer un sistema de control interno para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Incluye identificación y verificación de clientes, análisis de operaciones sospechosas, mantenimiento de registros, formación de empleados y designación de un responsable de cumplimiento normativo.
¿Dónde está regulado legalmente?
- Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
- Real Decreto 304/2014, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010
¿Quién está obligado?
- Entidades financieras, profesionales de la abogacía, contabilidad, asesoramiento fiscal, inmobiliarias, casinos, empresas de juego, y otras entidades obligadas según la normativa.
¿Cúal es la sanción?
- Infracciones leves: Hasta 60.000 €
- Infracciones graves: 60.001 a 150.000 €
- Infracciones muy graves: 150.001 a 1.500.000 € (y, en determinados supuestos, hasta 10% del patrimonio neto o del volumen de negocio)

¿Te parece una tontería?
Puede ser, pero la sanción no lo es
Evita el riesgo
