
PROTEGE TU EMPRESA DE RIESGOS
“Luego lo hago” sale caro. Hazlo hoy. Evita el riesgo
Título de la obligación
¿En qué consiste la obligación?
- Garantizar el derecho de los trabajadores a desconectarse del trabajo fuera del horario laboral, evitando el envío de comunicaciones laborales en tiempo de descanso. Incluye establecer protocolos, respetar tiempos de descanso, limitar el uso de dispositivos electrónicos y fomentar una cultura de respeto al descanso.
¿Dónde está regulado legalmente?
- Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) – derechos digitales en el ámbito laboral
- Real Decreto Legislativo 2/2015 (Estatuto de los Trabajadores)
- Ley 31/1995 (Prevención de Riesgos Laborales)
- Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS)
¿Quién está obligado?
- Todas las empresas con empleados, independientemente del tamaño.
¿Cúal es la sanción?
- Infracciones leves: 70 a 750 €
- Infracciones graves: 751 a 7.500 €
- Infracciones muy graves: 7.501 a 225.018 €

¿Te parece una tontería?
Puede ser, pero la sanción no lo es
Evita el riesgo
