
PROTEGE TU EMPRESA DE RIESGOS
“Luego lo hago” sale caro. Hazlo hoy. Evita el riesgo
Título de la obligación
¿En qué consiste la obligación?
- Establecer un protocolo de prevención, detección e intervención frente al acoso laboral (mobbing), incluyendo medidas preventivas, canales de denuncia confidenciales, investigación de denuncias y adopción de medidas correctivas. Garantizar un entorno laboral libre de comportamientos hostiles, intimidación o persecución.
¿Dónde está regulado legalmente?
- Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales
- Real Decreto Legislativo 2/2015, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores
- Real Decreto Legislativo 5/2000, Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS)
¿Quién está obligado?
- Todas las empresas con empleados, independientemente del tamaño.
¿Cúal es la sanción?
- Infracciones leves: 70 a 750 €
- Infracciones graves: 751 a 7.500 €
- Infracciones muy graves: 7.501 a 225.018 €

¿Te parece una tontería?
Puede ser, pero la sanción no lo es
Evita el riesgo
